martes, 29 de junio de 2010

GRUPO 6: LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Realizado por:
Arianny Brito
Virginia Hernandez
Rodolfo Malaver 


  La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea Nacional, en abril del 2010. Decreta en su Capítulo I de las disposiciones generales.
  El artículo 1: tiene por objeto regular la constitución, conformación y funcionamiento de los consejos comunales, como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con  los órganos entes del poder publico, para la conformación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas, así como los planes de proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
  La nueva Ley de los Consejos comunales, consolidará  la Construcción del Socialismo Bolivariano  y del Poder Popular en Venezuela. 
  Los Consejos Comunales es la expresión del Poder Popular, la participación ciudadana es el proceso que integra a ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de los asuntos públicos y privados a  fin del pleno desarrollo de las comunidades.
La nueva organización comunitaria, creada en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, denominados consejos comunales, extendidas como instancias de participación, integración, articulación, entre los ciudadanos y ciudadanas, movimientos sociales y populares.
  Articulación que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario, como también la  gestión directa de las políticas publicas  y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social, diseñado para ejercer el poder popular, que subsiste en la comunidades los cuales deberán ejercerlo conforme al orden jurídico que proporciona reconocimiento para actuar en sus propios ámbitos territoriales concurrentemente con el poder constituido mas cercano a cada comunidad, valga decir el Poder Municipal, para resolver las mas  apremiantes carencias que han permanecido sin solución alguna. La razón política en el texto de la ley destaca que la acción de los Consejos Comunales, tiene por finalidad establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social y cultural. Esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2, y 3. De la  Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
  A los efectos de la presente Ley se entiende por Comunidad como núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes, donde comparten sus necesidades y  potencialidades culturales, económicas ,sociales, territoriales y de otra índole.
  Ámbito  geográfico  es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea Nacional, en abril del 2010. Decreta en su Capitulo I de las disposiciones generales.
El artículo 1: tiene por objeto regular la constitución, conformación y funcionamiento de los consejos comunales, como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con  los órganos entes del poder publico, para la conformación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas, así como los planes de proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
La nueva Ley de los Consejos comunales, consolidará  la Construcción del Socialismo Bolivariano  y del Poder Popular en Venezuela. 
Los Consejos Comunales es la expresión del Poder Popular, la participación ciudadana es el proceso que integra a ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de los asuntos públicos y privados a  fin del pleno desarrollo de las comunidades.
La nueva organización comunitaria, creada en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, denominados consejos comunales, extendidas como instancias de participación, integración, articulación, entre los ciudadanos y ciudadanas, movimientos sociales y populares.
Articulación que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario, como también la  gestión directa de las políticas publicas  y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social, diseñado para ejercer el poder popular, que subsiste en la comunidades los cuales deberán ejercerlo conforme al orden jurídico que proporciona reconocimiento para actuar en sus propios ámbitos territoriales concurrentemente con el poder constituido mas cercano a cada comunidad, valga decir el Poder Municipal, para resolver las mas  apremiantes carencias que han permanecido sin solución alguna. La razón política en el texto de la ley destaca que la acción de los Consejos Comunales, tiene por finalidad establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social y cultural.
Esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2, y 3. De la  Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
El Artículo 4.
 A los efectos de la presente Ley se entiende por Comunidad como núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes, donde comparten sus necesidades y  potencialidades culturales, económicas ,sociales, territoriales y de otra índole.
Ámbito  geográfico  es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
La base poblacional de la comunidad es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para construirá el consejo comunal. En el ámbito  urbano entre ciento cincuenta familias , en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias, manteniendo la invisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno. 
Organizaciones comunitarias. Son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.
Comité de trabajo. Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
Vocero o vocera. Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Proyectos comunitarios. Es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr  uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.
Áreas de trabajo. Son ámbitos de gestión que se constituyen en  relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad.
Plan comunitario desarrollo  integral. Es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientaran al logro de desarrollo integral de la comunidad.
Gestión. Son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de cada una e las unidades de trabajo que integren el consejo comunal.
Economía comunal. Es el conjunto de  relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el sistema centralizado de planificación y el plan de desarrollo económico y social de la nación.
Redes socio productivas. Es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socioproducctivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad, sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del poder popular.
Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal  y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo  comunal.
Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del  consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.  La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera  uninominal.  En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.  En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones.  Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal.
Artículo 12. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de selección y podrán ser reelectos o reelectas.
Artículo 13. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.
Artículo 14. Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará
Integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y
ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad
de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder
Público.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento
Jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen
satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los                                                                                                                          habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.
Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera
Incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
Artículo 35. La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadanos.
Artículo 38. A los efectos de la presente Ley, se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.
Artículo 40. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o
voceras del consejo comunal, así como los de la comisión electoral, procede en los siguientes casos:
1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años habitantes de la comunidad.
2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal
Artículo 42. Los voceros o voceras del consejo comunal, que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.
Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.
Artículo 46. Los consejos comunales, a través de los comités de economía
comunal, elaborarán los proyectos socio productivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al plan comunitario de desarrollo integral.
Artículo 48. El consejo comunal manejará recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, se clasifican en:
1. Recursos retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socio productivos con alcance de
desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero
mediante acuerdos entre las partes.
2. Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Artículo 49. El consejo comunal manejará recursos no financieros, entendidos
como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la
ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.
Artículo 51. El consejo comunal, deberá formar cuatro fondos internos: acción social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del colectivo de coordinación comunitaria.
Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 54. El fondo de ahorro y crédito social será destinado a incentivar el
ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover los medios socioproductivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.
Artículo 56. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.
Artículo 58. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana articulará los mecanismos para facilitar y simplificar
toda tramitación ante los órganos y entes del Poder Público vinculados a los consejos comunales.
Artículo 59. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende:
1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y
control de todas las políticas públicas.
2. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales.
3. Preferencia de los consejos comunales en la transferencia de los servicios públicos.
Artículo 60. El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la participación.
Artículo 61. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de
Tributos  nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos
comunales previstas en el presente artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales sancionada a los siete días del mes de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley.

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