lunes, 7 de junio de 2010

GRUPO 3 CONSTITUCIÓN DE 1811 HASTA 1999



Constitución de 1811.
Capítulo IX, Disposiciones Generales, se comienza afirmando:
Artículo 200.
“Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias, y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias, y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casas de ilustración y enseñanza, hacerles comprender la íntima unión que tienen con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno, y los derechos de que gozan por el sólo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas, y que no permanezcan por más tiempo aislados, y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes, o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna, y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales”.

Artículo 201.
“Se revocan por consiguiente, y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores, y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobremanera, según ha acreditado la experiencia”.

Constitución de 1819.
No se evidencia rasgo alguno en la protección de los derechos de los indígenas

Constitución de 1821.
 Tampoco hay dispositivos al respecto.

 La intolerancia religiosa obligaba a todos los ciudadanos a practicar la religión católica como única y exclusiva del pueblo venezolano.

Constitución de 1858.Artículo 4.
“Los territorios despoblados que se destinen a colonias, y los ocupados por tribus indígenas, no podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan por los congresos constitucionales, y regidos por leyes especiales”.

Constitución de 1858.Artículo 13.
“Queda para siempre abolida la esclavitud en Venezuela, y se declaran libres todos los esclavos que pisen su territorio”.

Constitución de 1999.
 La Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana de Venezuela :

Reivindica los derechos de los pueblos indígenas, desde el preámbulo donde se reconoce a Venezuela como una República multiétnica y pluricultural, cuenta con el Capitulo VIII dedicado a los Pueblos Indígenas, además de otros nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias. Esto hace que los ciudadanos indígenas puedan disfrutar de plenos derechos fortaleciendo y enriqueciendo sus culturas ancestrales.

Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas.
Artículo 119.
 El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.






 Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República.”
 “De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derecho específicos y originarios.”


¡Venezolanos!
“No olvidéis, sin embargo, que la
Constitución es un libro, materia inerte, sin vida ni eficacia si no inspira el espíritu del pueblo; y que sólo el sentimiento, la voluntad, la acción libre de todos los asociados en el concurso armónico de esfuerzos y de esperanzas, la hacen ley vital, ley de movimiento, y de altísimos fines para un pueblo virtuoso, activo e inteligente”.

legisladores constitucionales de 1858.

Integrantes

Santa Garcia
Luis Romero
Milagro Suniaga

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