miércoles, 23 de junio de 2010

GRUPO 7.- ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO


La nueva Constitución de la República bolivariana de Venezuela  y los Indígenas.
En ocasión de las elecciones democráticas de 1998 en Venezuela, se produjo un cambio profundo en las relaciones políticas, sociales y económicas del país. Fue designada democráticamente, una Asamblea Nacional Constituyente, la cual elaboró una Constitución que, en nuestra opinión, no solamente cambió la correlación de las fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema específico de los pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones entre la sociedad criolla y los pueblos indígenas.
En la Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas, se anota: 
“Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas.  Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.” 
“Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República.” 
“De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derecho específicos y originarios.” 
“Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.”  /.../ 
“Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus  hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para  garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados.  Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país.”
“Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan.”  /.../ Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas /... / Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes  y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades...”  (Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela -  N° 5453 Extraordinario – 24 de marzo del 2000).
Pero pensamos que es más útil para el juicio del lector, reproducir integralmente el  “Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indígenas” de la mencionada Constitución de 1999:
“Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son  necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, esta sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos  indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122.  Los pueblos indígenas tienen  derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123.  Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.  Los pueblos  indígenas tienen derecho a servicios de formación profesionales y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.  El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124.  Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.  Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.  Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125.  Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El termino pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.”  (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36860. 30 de diciembre de 1999).” 
 Conclusiones
Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999,  es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.
Además, se restablecen sus derechos consagrados en la primera Constitución de 1811, que como vimos anteriormente, fueron pisoteados y desconocidos, no solamente por las autoridades coloniales españolas, sino por la propia sociedad criolla aún  hasta en las leyes del Siglo  XX.
Ha comenzado pues, un nuevo proceso que será deber de los venezolanos todos, incluidos los indígenas, desarrollar y ampliar para tratar de resarcir tantos sufrimientos y sobre todo cambiar el desconocimiento por parte de la sociedad criolla, del significado que tiene la existencia de etnias que al fin y al cabo, son descendientes de los primeros pobladores de esta patria que llamamos Venezuela. Este proceso ha dado comienzo, al designarse las comisiones mixtas para el deslindamiento de las tierras ancestrales pertenecientes a los pueblos indígenas, no sin la oposición pertinaz de quienes, usando los “contactos” con funcionarios corruptos, o engañando a unos y otros, fueron adueñándose de las tierras, no solamente campesinas sino de los indígenas.  Estas nuevas luchas de los pueblos indígenas por sus derechos, se libran hoy en un nuevo marco de las relaciones sociales en Venezuela.  Confiamos en que este proceso, no resulte revertido o remendado, según los intereses de los grandes terratenientes, quienes hacen todo lo posible con dar al traste con lo avanzado hasta ahora.
El  martes 12 de septiembre del 2009 en horas de la mañana, un grupo de indígenas Barí junto a organizaciones ambientalistas realizaron una rueda de prensa en la Plaza Bolívar de Caracas para denunciar el incumplimiento de la Ley de Demarcación de Tierras y Hábitat Indígenas, la cual establece que son las propias comunidades aborígenes las que establecen los linderos para la titulación de tierras indígenas. Lo que dice la Constitución nosotros queremos verlo en realidad, no como esta pasando ahora. Queremos que el gobierno compre las haciendas. No queremos que existan problemas con terceras personas. Nosotros no queremos la política, nosotros somos indígenas donde vamos. Con partidos políticos no nos manejamos, somos indígenas donde estemos y donde sea y queremos que se solucionen nuestros problemas.
Unos 35 pueblos indígenas de Venezuela tendrán finalmente derecho a la posesión y demarcación de sus tierras.
Es la primera vez que esto ocurre en Latino América, y se basa no solo en la Constitución de Venezuela, sino en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la ONU en 2007.
Una excelente noticia. Y digan lo que quieran de Hugo Chávez, pero sus acciones y las de su gobierno dicen mucho bien, de verdad.
Mientras tanto en Perú, los indígenas amazónicos peruanos son perseguidos y amenazados por el gobierno de Alan García, el cual ha lotizado el 72% de la Amazonía peruana para la exploración de petróleo y gas natural, incluyendo áreas reservadas y pobladas por indígenas sin contacto con el resto del país.
Ahora mismo, los nativos peruanos están luchando por sus derechos, y la respuesta del gobierno de Lima ha sido equivocada y evasiva pero incluso llegando a la violencia. Hoy la Conferencia de Superiores Religiosos de Perú ha exigido al gobierno central que escuche las demandas de nuestros hermanos amazónicos.
Caracas, 14 Ago. ABN (Jorge Medina Lugo).- Venezuela inició el proceso de demarcación y titulación de las tierras de los 35 pueblos indígenas que hacen vida en su territorio, con lo cual se convierte en el primer país de América Latina que reivindica a sus habitantes originarios.
Esta medida es producto de un mandato establecido en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el cual se garantiza también los derechos consagrados en los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal.
De esta forma, el Estado venezolano salda una deuda histórica que durante siglos ha mantenido con las comunidades y pueblos indígenas, lo que permite asegurar su participación activa en la vida de la nación, la preservación de su cultura y el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.
El procedimiento de demarcación se realiza de manera conjunta entre los pueblos indígenas y el Ejecutivo Nacional a través de la participación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que preside la Comisión Nacional de Demarcación, y en el cual están representados sus similares de Relaciones Exteriores, Energía y Minas, Interior y Justicia, Educación, Cultura y Deporte, Defensa, Producción y el Comercio y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Atando cabos
La demarcación de las tierras de los pueblos indígenas empezó en 2001 con los decretos sobre la materia, lo cual ha facilitado la labor emprendida por la CNDHTPI, cuyos resultados han sido positivos.
Hasta el presente se han otorgado 34 títulos de propiedad desde el año 2005, de los cuales 13 corresponden a las comunidades del estado Apure (Pumé-Jivi), 10 en Anzoátegui (Kariña), 6 en Monagas (Warao), 4 en Sucre (Warao) y 1 en Delta Amacuro (Warao), de acuerdo con las cifras suministradas por el Defensor Especial con competencia nacional en el área de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, José Alonso Guevara.
Señaló que con esta medida se beneficia a 8 mil 932 personas. La superficie aprobada es de 905 mil 582,86 hectáreas, aunque todavía faltan por incluir a las poblaciones indígenas de los estados Amazonas, Bolívar, Falcón y Zulia, respectivamente.

Reveló que la comisión ha recibido 67 solicitudes de demarcación…
Aclaró que la demarcación se hace de manera conjunta entre el Estado venezolano y los pueblos indígenas, cuyas tierras una vez legalizadas serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Con este procedimiento se garantizan los derechos constitucionales y legales en cuanto al debido proceso y al derecho a la defensa.
Guevara hizo la salvedad de que en algunos países latinoamericanos ha habido reconocimientos sobre las tierras pero no han sido demarcadas, como el caso de Colombia, y en otras naciones han reconocido los derechos sobre los territorios ocupados por los pueblos indígenas, pero no les han entregado los títulos de propiedad.
Tenemos que agradecer al gobierno Bolivariano de Venezuela por este histórico paso, y ojalá que esto signifique un ejemplo para el resto de los países del continente Abya Yala (América) para que de una vez por todas se reconozcan los derechos de nuestros pueblos originarios sobre sus territorios ancestrales.

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